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¿Tiene una vivienda en alquiler? Le contamos qué cambios trae el 2025 para los arrendamientos

A beautiful residential house in a sunny Tucson suburb, highlighting southwestern architecture.

El inicio de año siempre trae cambios normativos en diversas materias y, desde la

crisis por la pandemia del COVID-19, enlazando con la provocada por las Guerras

de Ucrania y Palestina, los arrendamientos no son una excepción.

La realidad social y económica de los hogares, el crecimiento de precios y la

insuficiencia de oferta asequible; y la existencia de situaciones de vulnerabilidad

en materia de vivienda justifican que se adopten para 2025 determinadas

medidas sobre arrendamientos.

Esas medidas se contienen, principalmente, en el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23

de diciembre, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte,

y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a

situaciones de vulnerabilidad social.

En este Comentario vamos a analizar qué aspectos debe tener en cuenta

este 2025 si tiene una vivienda en alquiler, tanto si es arrendador como si es

inquilino.

Limite a la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de

vivienda

Se trata de una medida que fue adoptada, con carácter extraordinario, por el Real

Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el

marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales

de la guerra en Ucrania; que ha sido prorrogada en varias ocasiones, la última por

la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que está vigente desde

el 26 de Mayo de 2023; y que desde 2025 se convierte en definitiva.

No olvide que desde marzo de 2022 hasta 31.12.2023 la limitación de la

actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda fue

del 2%; y que se elevó al 3% entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de

2024.

Ahora se ha publicado el índice de referencia para la actualización anual de la

renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Disposición adicional undécima de la Ley 29/1994.

Este índice, que se actualizará mensualmente, constituye el límite de referencia a

los efectos del artículo 18 de la Ley 29/1994, con el objeto de evitar incrementos

desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento. Por tanto, el

incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no

 

podrá exceder de dicho índice que, por ejemplo, para los contratos que deban

actualizarse en enero de 2025, queda fijado en el 2,2%.

¿Cómo se aplica ahora este límite?

En un contrato de alquiler de vivienda, suscrito desde el 26 de mayo de 2023 y

sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya

renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de

vigencia y contenga cláusula de actualización, se calculará el importe de la misma

aplicando el mecanismo de actualización previsto (por ejemplo, aplicando el Índice

de Garantía de Competitividad o el IPC).

Una vez se haya determinado el incremento consecuencia de la actualización anual

de la renta, debe verificarse que el mismo no exceda del resultado de aplicar la

variación porcentual correspondiente al índice de referencia a fecha de cada

actualización (que es fijado mensualmente por el INE), tomando como mes de

referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera

publicado en la fecha de actualización del contrato.

Y, si excede, se aplicará el incremento que corresponda al porcentaje del índice de

referencia.

Por ejemplo, si la actualización de un contrato, en enero de 2025, aplicando el

criterio establecido en el contrato, es del 3,5% del importe de la renta, no podrá

aplicarse dicho incremento, porque el Índice de referencia que opera como límite,

para enero de 2025, es el 2,2 %.

Esta medida NO afecta a los locales de negocio, que quedan excluidos de esta

limitación en la actualización de la renta. Tampoco resulta de aplicación a

contratos suscritos antes del 26 de mayo de 2023, que, conforme a la Disposición

transitoria cuarta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, continuarán rigiéndose por lo

establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos por el Real Decreto-ley

11/2020, de 31 de marzo.

El Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, amplía hasta el 31 de diciembre

de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los

supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos. Se trata de la suspensión

de los desahucios y lanzamientos que se contempla en los artículos 1 y 1 bis

del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y que ha venido siendo prorrogada

sucesivamente desde entonces.

Y, a partir del 31 de diciembre de 2025, por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de

diciembre, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos que afecten a

hogares y personas vulnerables sin alternativa habitacional que se encuentren

 

suspendidos por aplicación de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020,

cuando el demandante sea una gran tenedor de vivienda, sólo se reanudarán a

petición expresa de dicho demandante si acredita que se ha sometido al

procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las

Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas

partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación

y normativa autonómica en materia de vivienda.

Se entenderá como gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular

de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida

de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

En entornos de mercado residencial tensionado puede darse esta consideración a

los titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en

dicho ámbito.

Derecho del arrendador a la compensación por suspensión de los desahucios

En consonancia con la suspensión de los desahucios mencionada en el apartado

anterior, se extiende hasta el 31 de enero de 2026 la posibilidad de solicitar la

 

compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-

ley 37/2020, de 22 de diciembre, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para

 

hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de

la vivienda y en materia de transportes.

Así, los arrendadores afectados por la suspensión tendrán derecho a solicitar una

compensación cuando la administración competente, en los tres meses

siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando

las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada

facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera

adoptado tales medidas.

En el caso de los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas

conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; tendrán

derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la

fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas

adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas

no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que

acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado perjuicio

económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con

anterioridad a la entrada en el inmueble.

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler

de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir

de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias

 

objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes

de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie

entre que se acordare la suspensión y el momento en que ésta se levante por el

Tribunal o hasta 31 de diciembre de 2025.

No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el

arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el

mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026,

debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la

compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados

anteriormente.

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