La normativa que establece estas obligaciones fue publicada en años anteriores,
así como los plazos a tener en cuenta para su puesta en marcha, pero aún
continuamos sin saber la fecha exacta para empezar a contar. Falta por
publicar el desarrollo reglamentario, así que mientras no lo veamos en el
Boletín Oficial del Estado no podemos precisar cuándo tendremos que emitir
facturas electrónicas a los clientes, así como otras novedades relacionadas con
la facturación. Ante este panorama, de momento vamos a repasar qué normas
están pendientes de llegar y los plazos que iniciarán.
Recientemente se ha publicado el Reglamento que establece los requisitos que
deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que
soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la
estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por
el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, apodado como \»Reglamento
Veri*factu\» por la propia AEAT. Su publicación ha disparado las consultas sobre
cuándo es de aplicación la factura electrónica obligatoria, aunque se trata de
obligaciones diferentes, pero es normal que se relacionen.
En consecuencia, lo primero es distinguir las obligaciones relacionadas con la
facturación que están por venir
Por un lado, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 29.2.j) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir la obligación de
que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen
actividades económicas, garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin
interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
anotación en los sistemas mismos, que ha sido desarrollada por el Real
Decreto 1007/2023, recientemente publicado.
Esta obligación está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero su aplicación
efectiva, de tal forma que los programas de facturación cumplan con los
requisitos del nuevo reglamento, se ha pospuesto de forma diferente para los
productores y comercializadores de los programas y para el resto de empresarios
y profesionales que los usamos:
- Los productores y comercializadores de los sistemas y
programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos
adaptados totalmente al reglamento Veri*factu en el plazo máximo de
nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo
detalle técnicamente. No obstante, los sistemas informáticos incluidos en
los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes
de este último plazo tienen de margen hasta el 1 de julio de 2025. - El resto de obligados tributarios debemos tener operativos los
sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento Verifactu antes del 1 de julio de 2025. Nos encontramos ante la única fecha cierta que disponemos actualmente. El 1 de julio de 2025 los programas de facturación que utilicemos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu, con su correspondiente declaración
responsable por escrito que certifique que cumple los requisitos y
estándares aprobados, firmada por el productor del sistema informático (sea
propio o de un tercero) bajo las infracciones y sanciones pertinentes. Mientras
que la Orden ministerial que desarrolle técnicamente el Reglamento aún no
ha sido publicada. Actualmente se encuentra en tramitación por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, debiendo estar publicada antes del 1 de octubre de
2024 para que el plazo de 9 meses no se alargue más allá del 1 de julio de 2025.
El Reglamento Verifactu también articula la posibilidad de remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los registros de facturación generados (lo que se haría constar en factura con la mención “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU”), así como su remisión por parte de los
receptores de las facturas. No obstante, no se trata de una obligación si no de
un proceder voluntario (a falta de saber si la utilización del servicio que facilite la
AEAT para cumplir con las especificaciones de los programas de facturación
conllevará su remisión obligatoria).
Por otro lado, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de
empresas, modificó el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de
Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información para introducir
la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir,
remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con
otros empresarios y profesionales (B2B) mientras que las empresas que
presten servicios al público en general de especial trascendencia
económica (con independencia del tamaño de la plantilla o volumen anual de
operaciones) también deberán expedir y remitir facturas electrónicas a
particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado
expresamente (no obstante, las agencias de viaje, servicios de transporte y
actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir facturas
electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por
medios electrónicos).
La entrada en vigor de esta obligación de emitir facturas
electrónicas depende del volumen de operaciones de los empresarios y
profesionales, de tal forma que: - Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea
superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo
reglamentario. - Para el resto de los empresarios y profesionales (con una
facturación anual igual o inferior a ocho millones de euros): a los dos
años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Y este desarrollo reglamentario aún no ha sido publicado. Actualmente el
Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B se encuentra en tramitación
por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con la participación de la
Agencia Tributaria, por lo que si se publicase en el próximo año no sería de
aplicación hasta el 2025 para las empresas con más de 8 millones de facturación
y hasta el 2026 para el resto, pero no son más que conjeturas.
Una vez repasados los frentes abiertos, en la siguiente tabla puede ver todas
estas obligaciones y su entrada en vigor de forma esquemática:
Nuevas obligaciones de facturación
Normativa Obligación Obligados Entrada en vigor
Art. 29.2.j
Ley
58/2003 y
Real Decreto
1007/2023
Ofrecer sistemas y programas
informáticos de facturación
adaptados al Reglamento
Veri*factu
Productores y
comercializadores de los
sistemas y programas
informáticos de facturación
A los 9 meses de la
entrada en vigor de la
Orden que detalle el
Reglamento Veri*factu
Tener operativos los sistemas
informáticos de facturación
adaptados al Reglamento
Veri*factu
Empresarios y profesionales
que no estén en SII 1 de julio de 2025
Recepción de los registros de
facturación remitidos por los
Sistemas de emisión de facturas
verificables
AEAT *
A los 9 meses de la
entrada en vigor de la
Orden que detalle el
Reglamento Veri*factu
Art. 2 bis
Ley
56/2007 y
Ley 18/2022
Expedir, remitir y recibir facturas
electrónicas en sus relaciones
comerciales con otros
empresarios y profesionales
Empresarios y profesionales
facturación anual > 8M €
Al año de aprobarse el
desarrollo reglamentario
Empresarios y profesionales
facturación anual < 8M €
A los dos años de
aprobarse el desarrollo
reglamentario
- La AEAT deberá tener disponible el servicio para la recepción de los registros de facturación en el plazo
indicado, mientas que la remisión de los registros de facturación será voluntaria para los empresarios y
profesionales y para los destinatarios de las facturas.