Comentario recurrente todos los años por estas fechas, pero no por ello deja de
ser necesario refrescar a nuestros lectores las implicaciones fiscales de
los \»ágapes y prebendas\» navideños.
En nuestro país, en proporción directa a la situación económica de las empresas,
tradicionalmente, una vez finalizado el \»puente\» que forman la festividad del Día
de la Constitución y la Inmaculada Concepción, se da el \»banderazo de salida\» a
las cenas de empresa, entregas de cestas navideñas a trabajadores, obsequios
o \»detalles\» con clientes y trabajadores, etc., surgiendo periódicamente las
mismas preguntas, ¿puede la empresa deducirse estos gastos en el
Impuesto sobre Sociedades? ¿y el IVA?, y los trabajadores o perceptores,
¿han de tributar por estos \»detalles\» u obsequios?
A estos efectos, sería adecuado distinguir las implicaciones que en los distintos
tributos pueden tener este tipo de regalos o celebraciones:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Para conocer si las cenas de navidad que la empresa paga a sus empleados,
las cestas de navidad que les entrega, los obsequios que se envían a clientes
por estas fechas, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, habríamos
de ir a la Ley que lo regula (Ley 27/2014 – LIS), concretamente a su artículo
15.e), donde se establece que no serán deducibles los donativos y
liberalidades. Ahora bien, no considera como liberalidad:
(…) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo
a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la
empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta
de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los
ingresos. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores
serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra
de negocios del período impositivo (…).
Consecuentemente, podríamos distinguir:
Recuerde que…
Será también gasto deducible, en los términos señalados, en el IRPF si se
trata de un empresario en la modalidad de estimación directa (normal o
simplificada).
- Cenas y cestas de navidad.- En la medida en que formen parte
de los usos y costumbres de la empresa para con su personal
tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS, sin necesidad
de que figure en el convenio colectivo o exista un pacto expreso a tal fin.
Así la empresa, probando estas costumbres con facturas de años
anteriores, fotografías en anuarios, memoramdums, testimonios de los
propios trabajadores, etc., tendrá medios de prueba admitidos a derecho
para acreditar el uso y costumbre sin problemas; de ser el primer año en
realizar esta actividad, no cabría esta acreditación y sería un riesgo a
valorar por el empresario su imputación en la cuenta de explotación (que
mejor momento para crear el precedente que el año de constitución de la
entidad). - Detalles o regalos con clientes.- Estos obsequios o detalles
navideños (entre ellos las cestas de navidad) serán, junto con el resto de
atenciones a clientes o proveedores, deducibles con la limitación que
hemos señalado del 1% de la cifra neta de negocios del ejercicio. Aquí
también habríamos de incluir las \»cenas navideñas con clientes y
proveedores\» abonadas por nuestra empresa, siempre y cuando se
cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable,
devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental
(Consulta DGT V1905-15). En los casos en que los regalos tengan como
destinatario un cliente concreto, aconsejamos la personalización de las
facturas de compra como otro medio para acreditar la correlación de
ingresos y gastos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El fundamento a las respuestas aquí buscadas, hemos de encontrarlo en
el artículo 96.Uno de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) cuando establece la NO
deducción, en ninguna proporción:
(…) de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de bienes
o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras
personas (…).
Por otro lado, recordar a nuestros lectores que, a este respecto ya realizamos
un tratamiento sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA en obsequios a
clientes, que por su puesto tiene incidencia a estos efectos y que, junto con los
propios criterios marcados por la Dirección General de Tributos en sus consultas
vinculantes (V3818-15, por ejemplo), nos hace concluir: - Cenas y cestas de navidad. Las cuotas de IVA en ellas
soportadas no serán deducibles y por supuesto no habrá de repercutirse
IVA si se trata de productos que no son comercializados por la empresa;
sea su destino un trabajador de la empresa, un cliente o un proveedor.
• - Detalles o regalos con clientes. Distinguiríamos:
o Productos no comercializados por la empresa.- Las
cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos \»detalles\» no
son deducibles, en ninguna medida ni cuantía, y en consecuencia
su posterior entrega a título gratuito a los clientes no estaría sujeta
al IVA.
o Productos comercializados por la empresa.- Las cuotas
de IVA soportadas por la adquisición (o producción) de estos
regalos son deducibles pero en consecuencia la posterior entrega
de los mismos a título gratuito estaría sujeta al IVA en concepto
de autoconsumo, salvo que se tratase de muestras gratuitas,
que por su propia naturaleza y hasta unos límites establecidos en
la normativa del Impuesto, no estarían sujetas al mismo (IVA).
o
- Recuerde que… • Las muestras gratuitas y objetos publicitarios no deben superar los 200
Euros/año/destinatario para no tener que repercutir IVA; estos últimos
deberán llevar de forma visible el nombre del empresario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS (IRPF)
En el apartado dedicado al Impuesto sobre Sociedades ya hemos asimilado el
tratamiento dado a este tipo de gastos en ambos tributos, si bien, consecuencia
de estas \»prácticas navideñas\», en el IRPF se van a producir (\»o legalmente se
deberían producir\») determinadas implicaciones de carácter fiscal: - Cestas de navidad y obsequios a trabajadores.- Desde una doble
perspectiva:
o Consideradas como una retribución en especie para los
trabajadores en distintas consultas de la Dirección General de
Tributos (V1292-18, V2982-17, etc.).
o Obligarán a la empresa a realizar su inclusión en la
nómina (entrando a formar parte del total devengado y de la base
de cotización) de los trabajadores y efectuar el
correspondiente ingreso a cuenta en el modelo 111 de la AEAT.
Finalizar comentando que, otra práctica habitual en nuestro país, la entrega de
billetes de lotería de navidad a empleados deberá tener el mismo tratamiento
establecido para las cestas de navidad (retribución en especie), al menos si
queremos que tenga la consideración de gasto deducible para la empresa.