En el BOE de 17 de Marzo se publicó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Como dijimos en anteriores comentarios, su contenido principal es la reforma
de las pensiones, pero, además, de los cambios en el periodo de años
cotizados computable para el cálculo de la pensión, y de los incrementos de
cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional MEI) y
la cotización adicional de solidaridad, esta norma incluye otras cuestiones de
importancia.
Una de esas cuestiones es la inclusión de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, es decir, de los conocidos como \»becarios\», en el sistema de
Seguridad Social.
En SuperContable hemos analizado la conversión de un \»becario\» en
empleado de plantilla si no realiza funciones formativas; y ahora vamos a
abordar cómo se regula esta inclusión de los \»becarios\» en la Seguridad Social y
qué obligaciones implica para las empresas que cuenten con alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas en las mismas.
No olvide que ya existía una regulación previa sobre la Seguridad Social de las
personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas, contenida en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, que ahora se deroga.
Por tanto, lo que se hace ahora es ampliar y mejorar la regulación existente
respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los \»becarios\», que
no se desarrolló reglamentariamente, provocando problemas de aplicación.
¿A quién afecta esta regulación sobre la Seguridad
Social de los \»becarios\»?
Según la reforma, la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de
prácticas académicas externas es el hecho que determina la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen.
Concretando más, las prácticas a las que afecta son:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la
obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las
dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un
máster de formación permanente, un diploma de especialización o un
diploma de experto. - Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las
mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
¿Cómo se incluyen en la Seguridad Social
estos \»becarios\»?
Las personas becarias que realicen las prácticas que hemos
mencionado quedarán incluidas como asimiladas a trabajadores por cuenta
ajena en el Régimen General de la Seguridad Social; con la excepción de que la
práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la
inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
¿Ello genera obligaciones para la empresa?
En cuanto a las obligaciones a la Seguridad Social es necesario distinguir entre:
Prácticas formativas remuneradas
En este caso, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de
formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades
u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que
corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con
la normativa general de aplicación.
Prácticas formativas NO remuneradas
En este caso el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde
se realice la práctica formativa.
La entidad que sea responsable conforme a lo indicado en el párrafo
anterior, debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la
asignación de un código de cuenta de cotización específico para este
colectivo de personas.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con
la normativa general.
El alta se realiza al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad
social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los
días en que se realicen dichas prácticas.
El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social
dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización
de las prácticas.
¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social?
También se distingue en este caso entre prácticas formativas remuneradas y no
remuneradas.
No obstante, existen una serie de aspectos comunes a las dos modalidades:
- No se cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
- Existe una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes. No
serán de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta
reducción. - La entidad que tenga la condición de empresario es responsable del
ingreso de la totalidad de las cuotas.
Entendemos que la reducción en la cotización del 97 por ciento que se
preveía para el periodo de 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2023 ha
quedado sin efecto por el retraso de la entrada en vigor al 1 de Enero de
2024 por el Real Decreto-ley 5/2023.
Prácticas remuneradas - Se realiza como en los contratos formativos en alternancia, con excepción
de lo establecido en el ordinal 2.o del apartado 1 de la disposición adicional
cuadragésima tercera de la Ley General de Seguridad Social. - La base de cotización mensual a efectos de prestaciones es la base
mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de
cotización 7. - En el caso de que el alta no se extienda a la totalidad de los días, la base
de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de la
base mínima del grupo de cotización 7.
Prácticas NO remuneradas
La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas
formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que
tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sepa que:
Se preveía que entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023, la
cotización mencionada consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta
de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por
contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros
por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
Sin embargo, entendemos que esta previsión queda sin efecto porque el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de Junio, retrasa la entrada en vigor de esta
normativa, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, hasta el 1 de enero
de 2024.
La base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima
de cotización respecto del grupo de cotización 8, multiplicada por el número de
días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo
caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al
grupo de cotización 7.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas es el siguiente:
- Las de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril
- Las de los meses de abril, mayo y junio será el mes de julio
- Las de los meses de julio, agosto y septiembre será el mes de octubre
- Las de los meses de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero
Tenga en cuenta que hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses
que constituyen el plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que
asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de
la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado de prácticas no
remuneradas, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
Y si no se ha realizado ningún día de prácticas no remunerados en un
determinado mes, se debe informar expresamente de tal circunstancia. En
cualquier caso, la empresa debe solicitar de la TGSS la liquidación de cuotas
correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo
día natural del respectivo plazo de ingreso.
Finalmente, cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una
situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, nacimiento y
cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la
empresa debe Indicar a la TGSS los días previstos de realización de la práctica
formativa.
A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas
será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en
ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día
que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día
completo.
¿Qué coberturas se reconocen a los \»becarios\»?
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social
aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar),
con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de
Garantía Salarial y por Formación Profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección
por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad
gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la
misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en
todo caso mediante pago delegado.
¿Cuándo entra en vigor la cotización de
los \»becarios\»?
La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen
prácticas formativas, estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023,
según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Ahora se demora hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta vacatio legis, la
adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de
sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
respecto a las personas que realicen las prácticas.
No obstante, los \»becarios\» que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan
realizado prácticas formativas, podrán suscribir el denominado convenio
especial, por una única vez, para que les posibilite el cómputo de la cotización
por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de
2024, hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real
Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente.