Con toda certeza una de las mayores preocupaciones de autónomos y emprendedores es
el miedo a constatar como su vida personal puede verse \»arrasada\» por problemas derivados
de una acumulación de deudas. Y es que, como Ud. bien sabe, la responsabilidad del
autónomo es ilimitada, aunque NO todo vale.
Según dice la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), las entidades
bancarias están actuando “sin ningún control judicial” sobre los bienes inembargables de los
autónomos con este procedimiento el banco no diferencia las cantidades excluidas de
ejecución por no superar el mínimo legal ni discrimina si hay un único titular en la cuenta o
varios. “Se embarga todo el saldo existente”
Una vez que el trabajador comprueba que su cuenta ha sido “vaciada” para ingresar su
dinero en el Juzgado, ya es tarde. Deberá comparecer en sede judicial y demostrar que el
saldo retirado era inembargable, y si lo consigue, nadie le librará de tener que esperar
semanas o incluso meses para recuperarlo.
Procedimiento y garantías
Cuando las cosas se ponen feas y deja de pagar facturas, impuestos, servicios, letras o
cualquier otra deuda pendiente, pueden empezar a llegarle notificaciones de embargos
sobre bienes y derechos de su empresa o negocio.
¿Existen límites? ¿Hasta dónde pueden llegar? ¿Me puedo quedar completamente a cero
por pagar mis deudas?
Para un autónomo no pagar las letras, los recibos, las multas de tráfico o las cuotas a la
seguridad social es motivo suficiente para iniciar el arduo camino del embargo de bienes.
Un embargo es la retención de patrimonio del deudor por mandato de un juez o una
autoridad competente con objeto de abonar/liquidar las deudas pendientes.
Y digo juez o autoridad competente porque los embargos pueden ser administrativos o
judiciales.
Embargo administrativo
El embargo administrativo es el emitido por un ente público cuando ya hemos agotado el
plazo voluntario de pago y entramos en la vía ejecutiva para el cobro de la deuda (con
recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento).
La administración siempre notifica al deudor sobre la inminente ejecución y, si a pesar de
esta comunicación, el deudor no procede a su abono, se iniciará la vía ejecutiva, es decir, la
retención de su patrimonio y su posterior salida a subasta.
Lo que nunca hay que hacer en estos casos es cambiar la titularidad de los bienes o
proceder a un retiro masivo del dinero de las cuentas. Esta acción puede tener
consecuencias penales y ser considerada como un delito de alzamiento de bienes.
Mantenga la calma, lo primero que debe hacer, en cuanto reciba la notificación, es
comprobar que la deuda es cierta, que no exista ningún error en el procedimiento de
recaudación y que el expediente está limpio de polvo y paja.
Si su deuda es cierta y no ha prescrito, la única solución que le queda es solicitar su
aplazamiento y acudir al organismo que emite el embargo para negociar con el responsable
las opciones que hay para realizar la entrega de la parte no aplazable de la forma más
razonable y conveniente.
Si tiene serios problemas de liquidez y no puede hacer frente a los pagos a la Seguridad
Social o Hacienda, siempre es mejor aplazar la deuda que dejar de pagarla.
Embargo judicial
El embargo por orden judicial es el que nace tras la resolución dictada por un juez como
resultado de un juicio.
Ante este tipo de embargo sus opciones son más limitadas. Busque un abogado que le
asesore sobre los pasos a seguir para evitar la retención de cuentas bancarias:
aplazamientos, fraccionamientos, minoraciones etc…
Bienes embargables
Conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil los bienes que pueden embargarse al autónomo
cuando este en situación de impago son los siguientes:
• Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
• Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
• Joyas y objetos de arte.
• Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
• Intereses y frutos de toda especie.
• Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de
ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones
sociales.
• Bienes inmuebles.
• Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y
mercantiles autónomas.
• Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo
Bienes inembargables
La ley establece como inembargables:
- Mobiliario y menaje de casa, ropas del ejecutado y de su familia, siempre que no sean
superfluos, - Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia,
- Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en
que se trabaje, - Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente.
Salario, Sueldo y pensiones
En cuanto al embargo de salario, sueldo y pensiones, la normativa declara que son
inembargables los que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional (950 euros en 2021), con la única excepción de la deuda por alimentos.
En el caso de los autónomos, los ingresos provenientes de la actividad económica que
desempeñan también tienen la misma limitación de inembargabilidad del salario mínimo
interprofesional. Sin embargo, el problema que surge con sus ingresos es que habitualmente
no reúnen los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y
salarios correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena o a funcionarios. Nos
encontramos, como regla general, ante ingresos procedentes de fuentes diversas (los
distintos clientes del deudor), de importe variable y temporalmente discontinuos. Y no solo
es difícil calcular los ingresos brutos, sino que también lo es el proceso de su minoración a
netos descontando los gastos de Seguridad Social, tributarios y de producción.
Recuerde que a efectos de determinar la embargabilidad lo relevante son los ingresos netos.
La escala de las cantidades que se pueden embargar cuando se supere el límite del SMI es
la siguiente:
• Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI (1.900 euros), serán
embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI (2.850 euros), serán
embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI (3.800 euros), serán
embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
• Si superan cinco veces el (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que
superen el salario mínimo.
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas ellas para
deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios,
sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges no casados en
separación de bienes