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Se simplifica el procedimiento sancionador de laInspección de Trabajo (RD 1011/2023)

Se agiliza y simplifica el procedimiento sancionador del Organismo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social; para ello se modifican el Reglamento general sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la SS y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la ITSS. Entrada en vigor el 6 de marzo de 2024,

El objetivo de este RD 1011/2023, 5 dic., es extender tanto al ámbito de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, como al del procedimiento sancionador en el orden social y a los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, el uso de medios electrónicos en
el ámbito de las administraciones públicas, aspecto clave de la normativa general (Ley
39/2015, 1 oct., LPAC), y con ello establecer la tramitación electrónica como forma habitual
de funcionamiento entre estas y los ciudadanos.
Te explicamos los puntos más relevantes:

  1. Tramitación electrónica de los procedimientos
    Se incorpora el principio general de tramitación electrónica de los procedimientos; para ello,
    se modifica el artículo 1 RD 928/1998, por el que aprueba el Reglamento general sobre
    procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y se
    incorpora el nuevo artículo 14 bis al RD 138/2000, por el que se aprueba el Reglamento de
    Organización y Funcionamiento de la ITSS, manifestando la posibilidad de que la ITSS y otros
    órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen
    aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos
    administrativos.
  2. Adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas de las
    administraciones
    Se anuncia la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas de las administraciones
    que intervienen en los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre
    procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, teniendo
    en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen diversas
    administraciones, tanto estatales o autonómicas (nueva redacción del art. 1 RD 928/1998).
  3. Cómputo de los términos y plazos
    Con la modificación del artículo 22 RD 928/1998, se ajusta el cómputo de los términos y
    plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y
    comunicaciones, a lo ya establecido en la LPAC, para dar mayor coherencia e integración
    del régimen jurídico aplicable. Recordemos que, de acuerdo el art. 31.2 LPAC:
  • – Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24
    horas.
  • – A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al
    cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se
    entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una
    norma permita expresamente la recepción en día inhábil, es decir, el cómputo
    empieza el día siguiente al que se tiene por hecha la notificación electrónica.
  • – Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el
    que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se
    reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil
    posterior.
  • – El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
    Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro
    electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora
    efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el
    documento.
  1. Notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen
    Se añade la disposición adicional única al RD 928/1998 para establecer un sistema
    alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen; de
    este modo se garantiza la procedencia del acto administrativo y su integridad, permitiendo
    poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.
  2. Acreditación de la representación
    Con el fin de establecer como modos habituales de acreditación de la representación el
    apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así
    como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos, se
    modifica el artículo 21 RD 138/2000, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de
    Trabajo y Seguridad Social.
  3. Nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de
    Trabajo y Seguridad Social
    Se crea este nuevo Registro como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos
    otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
    que facilitará en un soporte tecnológico común la relación con el ciudadano o el sujeto
    inspeccionado (nuevo apdo. 5 del art. 21 RD 138/2000).
  4. Convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de
    Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas
    Se articula la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
    Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y resolver actuaciones
    inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
    titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos, garantizando así la
    transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos
    sancionadores (nueva disp. adic. 4a RD 138/2000).
  5. Actuaciones inspectoras y procedimientos ya en curso
    Aquellas actuaciones inspectoras y los procedimientos que ya están en curso deberán
    seguir rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su inicio (disp. trans.
    única RD 1011/2023).
  6. Entrada en vigor
    Las modificaciones de estos reales decretos entrarán en vigor a los tres meses de su
    publicación, es decir, el 6 de marzo de 2024.

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