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¿Puede la AEAT notificar electrónicamente a un obligado tributario si éste tiene apoderado a representante para recibir este tipo de notificaciones? Las

Las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) producen
sus efectos desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o
bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días
naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así
constará en el buzón electrónico. Básicamente, el acceso a estas notificaciones
podrá ser realizado por:
 El obligado tributario.
 Otra persona (que disponga de certificado electrónico propio) a quien el
interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas
notificaciones mediante su inscripción a tal efecto en el Registro de
Apoderamientos de la AEAT.
Pues bien, con fecha 9 de Abril de 2019, el Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC), dicta doctrina administrativa en su Resolución
00110/2018, con el siguiente criterio:
La notificación efectuada por la Administración mediante la puesta a
disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada
de un obligado tributario es correcta, no estando obligada a realizar la
notificación al apoderado por el obligado tributario como representante para
recibir notificaciones por medios electrónicos; al tratarse de un procedimiento
iniciado de oficio, la Adminstración puede acudir indistintamente, sin
establecer orden de prelación, a alguno de los lugares que pueda resultar
adecuado a tal fin.
Así, el TEAC justifica su criterio en la redacción del artículo 110 de la Ley
58/2003, General Tributaria, pues éste distingue entre los procedimientos
iniciados:

  1. A solicitud del interesado.- En estos las notificaciones se practicarán en el
    lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su
    defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
  2. De oficio.- La Administración podrá practicar notificación en el domicilio fiscal
    del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar
    donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal
    fin.
    Al mismo tiempo apunta que de la lectura del artículo 110 se concluye que
    en los procedimientos iniciados de oficio:
     No se establece un orden de prelación entre los lugares donde se puede
    notificar, de lo que se desprende que la notificación podrá practicarse en
    cualquiera de los lugares indicados.
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  1.  No se diferencia entre representante legal o voluntario, por lo que la
    notificación puede intentarse válidamente en el domicilio fiscal del representante
    legal.
    Así, como podemos observar en la representación gráfica obtenida a partir
    del criterio establecido por el TEAC, en los procedimientos iniciados de oficio
    se salvaguarda el interés de la Administración en notificar los actos recaídos
    posibilitando acudir indistintamente a alguno de los lugares relacionados en el
    articulo 110.2 que pueda resultar adecuado a tal fin. En cambio, en los
    procedimientos iniciados a instancia de parte, consagra la primacía de la
    voluntad exteriorizada por el contribuyente, en el sentido de designar un
    representante o un lugar a efectos de notificaciones; de modo que será ahí donde
    en primer término haya de dirigirse la Administración sin perjuicio de que en su
    defecto pueda acudir al domicilio fiscal del propio obligado o de su
    representante.

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