28 abril, 2021
EL REAL DECRETO 2/2021, DE 12 DE ENERO, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL
UNDÉCIMA, ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR PARA EL
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES
EN EL REGISTRO MERCANTIL, CON EFECTOS DESDE EL 31-01-2021.
¿Quién tiene la obligación de presentar las
cuentas anuales?
Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil
del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de
aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso,
el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a
auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.
Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas
y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos
depositados.
Atención. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación
de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una
vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en
el mes siguiente.
Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales
termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los
libros oficiales, que de forma telemática hay que presentar en los primeros cuatro
meses del año.
Si no se depositan las cuentas
Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes
sanciones:
Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se
determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas
declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el
grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6
millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de
300.000 euros.
Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se
hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará
“cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá
inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura
de cambio de domicilio o de ampliación de capital).
Atención. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar
aprobadas por la Junta General, el cierre registral podrá evitarse si esa
circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración
expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe
presentarse la certificación cada 6 meses.
No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las
cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados
documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución
de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.
Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales
en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación,
los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las
siguientes consecuencias:
No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se
podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén
depositadas las cuentas.
En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas
supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado
empresario y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría
tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños
causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se
encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la
actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede
suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que
la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no
formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera
obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno
de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer
conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme
establece el artículo 290 del Código Penal.
Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que
representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden
solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La
solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre
del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.
Nuevo régimen Sancionador
Como ya hemos visto, son variadas e importantes las consecuencias de su falta de
presentación, como, por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral, que
impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las
entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y
deudas, o multas y sanciones. En la práctica, no ha sido habitual o generalizado
la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de Cuentas
Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que
recordemos incluían multas de hasta 300.000 euros.
Ahora bien, con la publicación del Real Decreto 2/2021, se establece un marco
de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –
ICAC- y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para
encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes
sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los
registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.
De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio
Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la
recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las
sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y
acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, entendemos será
el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por
falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Atención. La novedad es que el ICAC «puede encargar» al Registro Mercantil la
imposición de sanciones.
Este Real Decreto también establece los criterios para determinar el importe de
la sanción, y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283
de la LSC:
La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo,
más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última
declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original
deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá
en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro
Mercantil.
Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los
mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas
fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la
sanción en este último reducido en un 10%.
Plazo para resolver y notificar la resolución en el
procedimiento sancionador
El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento
sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente
del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del
procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales
previstos para los distintos trámites del procedimiento.
Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones
por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser
algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador
potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor
importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas
sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la
liquidación o fusión de las mismas.