Ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado -BOE-, con fecha 9 de Enero de
2025, la Orden HAC/1526/2024, que modifica la Orden EHA/1274/2007, que
aprueba los modelos 036 y 037 de Declaración censal de alta, modificación y baja
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden
EHA/3695/2007, que aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el
Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos
personales, que pueden utilizar las personas física; modelos todos ellos utilizados
habitualmente por los empresarios para sus «quehaceres» relacionados con su
actividad económica. En el presente comentario pretendemos acercar al lector
las principales novedades que supone esta nueva modificación normativa:
MODELO 037.
Ha sido suprimido.
Recordemos a nuestros lectores que el Modelo 037, denominado Declaración
censal simplificada para el alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, estaba constituido como una simplificación
del Modelo 036, es decir, podía utilizarse para un número más reducido de
situaciones o circunstancias que las contempladas en este último, pero que podían
realizarse con el mismo Modelo 036.
El legislador justifica la eliminación de este modelo simplificado en las nuevas
herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los
programas de ayuda a la cumplimentación de los modelos, ofreciendo el mismo
servicio mediante el Modelo 036.
MODELO 036.
Como principales novedades, este modelo presenta:
1. Para cumplir con la nueva obligación establecida en el artículo 93 de la Ley
58/2003, General Tributaria -LGT-, «que las personas jurídicas o entidades
deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los
titulares reales de las mismas», se introduce como nuevo dato a
comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las
personas jurídicas y entidades.
Se habilita una nueva página 10 para esta obligación de identificación de los
titulares reales de las personas jurídicas y entidades. De esta forma las empresas
deberán comunicar directamente a la Administración tributaria (ya se venía
haciendo al Registro Mercantil con la presentación de las cuentas anuales) quiénes
son los propietarios reales de las entidades, o dicho, en otros términos, la persona
o personas que están detrás de cada empresa.
2. Se introduce una nueva casilla para utilizar este modelo a efectos de
solicitar la rehabilitación de un número de identificación fiscal; además,
para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036
una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la
rehabilitación del número de identificación fiscal.
3. Se permite a través del Modelo 036 (también con el Modelo 030) autorizar,
de forma independiente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria –
AEAT-, a la Dirección General de Tributos y la app de la AEAT como medio de
recepción de los avisos informativos; es decir, autorizarlos para utilizar el
número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico suministrados
para realizar avisos de carácter meramente informativo.