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Falso autónomo, autónomos y trabajador por cuenta ajena: diferencias.

Su empresa contrata a un trabajador autónomo de forma
recurrente para que le realice algún servicio. Vea qué precauciones
deberá tener para que no se considere que se trata de una relación
laboral.
Autónomo y falso autónomo
Debe tener muy claras las diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un
trabajador por cuenta propia (o autónomo), ya que son categorías contrapuestas.
El primero tiene una relación laboral por cuenta ajena, mientras que el segundo
desarrolla su actividad profesional o económica por cuenta propia.
¿Por cuenta propia o ajena?
Autónomo. En general, se consideran trabajadores autónomos a las personas
físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera
del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena. Por el contrario, existe una relación laboral cuando se da por cuenta ajena,
tanto respecto a los frutos o resultados como a los riesgos. En definitiva, los
resultados no pertenecen al trabajador, si no al empresario, y el coste o la
retribución del trabajo que realiza el empleado tampoco corre a su propio cargo, si
no al del empresario.
Indicios de laboralidad. En caso de duda, se consideran indicios de laboralidad:
 La existencia de un control o supervisión del empresario a la hora de realizar
el trabajo; por ejemplo, es un indicio de laboralidad acudir regularmente a
la empresa cumpliendo un horario, aunque sea flexible, y someterse a
directrices uniformadoras con controles periódicos de la actividad
realizada.
 El hecho de que los medios materiales y la estructura para prestar servicios
sean facilitados al trabajador por parte del empresario.
 La existencia de una producción permanente y constante.
 La percepción por parte del trabajador de una retribución fija.
 La prestación de servicios a tiempo completo o en régimen de exclusividad.
Recomendaciones

Tome precauciones. Si se dan algunas de estas circunstancias, los tribunales
pueden llegar a considerar que la relación es laboral, con independencia del
contrato que tengan firmado (deberá valorarse cada caso concreto). Ello puede
conllevar sanciones de la Inspección de Trabajo o la regularización de las
cotizaciones de empresa y trabajador con un 20% de recargo. Para evitarlo, tome
las siguientes precauciones:
 En el contrato de prestación de servicios, evite que cualquier indicio de
laboralidad quede plasmado por escrito. Deje constancia de que el
autónomo tiene estructura empresarial propia y dispone de los medios
materiales y humanos necesarios para el servicio contratado.
 Evite aquellos elementos que alejen al profesional de la “libertad plena”: no
le obligue a estar localizable, no se reserve la facultad de revisar y modificar
sus trabajos, no le dé órdenes ni le exija exclusividad.
 Evite contratos de duración indefinida. Lo mejor es pactar una duración
concreta con prórrogas expresas (la continuidad y la permanencia son
indicios de laboralidad).
 Retribuya sólo trabajos ya realizados y eluda los pagos de cantidades fijas
y recurrentes y la necesidad de que el autónomo le remita sus trabajos de
forma constante.
 Evite cualquier confusión de plantilla (que no lleve el mismo uniforme, que
no “fiche”, que no use las dependencias de la empresa como un trabajador
más, que no conste en los horarios o cuadrantes de vacaciones, etc.) y no
proporcione la misma formación al trabajador autónomo que a sus
trabajadores.
Falsos autónomos
Tome todas las precauciones posibles para que no se considere que el
trabajador autónomo al que contrata de forma recurrente tiene una relación
laboral, empezando por darle libertad plena para la ejecución de su trabajo.
Diferéncielo de sus trabajadores.

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