TSJ CANARIAS, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 31 ENERO 2019 • Jurisprudencia Si todos los días se supera la jornada máxima, no se ha de probar día por día y hora por hora trabajada. Y, acreditado un horario fijo superior al legal, incumbe al empresario probar que no se hacían horas extras porque es él el que debe llevar un registro diario de la jornada. TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 75/2019, 31 Ene. Rec. 654/2018 El encargado de una ferretería era en la práctica el único trabajador que se encargaba de la apertura y cierre del establecimiento, y confirma la Sala que le deben ser abonadas las horas extraordinarias que reclama, porque pese a constar en su contrato una jornada de 40 horas semanales, el trabajador ha logrado probar que de forma habitual realizaba 49. El recurso que plantea la empresa se ciñe fundamentalmente a la cuestión probatoria, pues para ella el empleado no ha probado un exceso de jornada habitual. Aporta en este sentido un documento que muestra el cuadro horario, pero tal documento solo sirve para acreditar la distribución formal de la jornada de trabajo pero no hace prueba de cuál es la jornada realmente realizada, además de haber sido contradicho por la prueba testifical en la que se concluye que el tiempo de trabajo tenía una duración y distribución muy diferente de la que formalmente pudieran haber pactado las partes. Efectivamente el Estatuto de los Trabajadores no obliga al empresario a llevar en todo caso un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados -según entiende la Sala IV del Tribunal Supremo, opinión no compartida por la Sala de suplicación-, pero esta omisión no puede trasladar al trabajador a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias. En el caso, el trabajador en su demanda no concreta fechas, horario y cuantías de las horas extraordinarias que reclama, – no especifica los concretos días y horas en los que se superó la jornada habitual-, pero no recoger día por día y hora por hora las horas extraordinarias no basta para rechazar la reclamación cuando sí concreta cuáles eran los días que trabajaba habitualmente, y en qué horario, y esta concreción de hechos es suficiente para que la empresa demandada pueda articular su defensa. Cuando la realización de las horas extraordinarias se deriva de una prolongación habitual de la jornada de trabajo no es necesario concretar días y horas. Esto sí sería exigible cuando se realicen horas extras de forma esporádica, pero no cuando lo es de forma continua y habitual. En este caso, al actor le basta con alegarlo en su demanda y probar el periodo de tiempo en que viene trabajando todos los días. Y una vez constatado que es así y que se supera de forma continua el máximo de jornada establecida en el ET o en el convenio, el resto simplemente se convierte en una operación matemática consistente en multiplicar el número de horas realizadas en exceso de jornada (por día, por semana o por mes, según la forma de cómputo empleada) por el periodo de tiempo a que se extiende la reclamación, siendo el jefe el que debe probar que, a sensu contrario, no se hacen horas extras o que no son debidas porque se han compensado con descansos. Hubiera sido fácil para el empleador probar estos hechos si hubiese llevado un registro diario de la jornada de sus trabajadores.
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Cuando no se lleva un control horario, basta que el trabajador aporte unos indicios para cobrar horas extras habituales
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