La realización de entregas y/o adquisiciones intracomunitarias conlleva la presentación del modelo 349 de declaración recapitula de operaciones intracomunitarias, consignando la información adicional y detallada de las operaciones efectuadas. Con carácter general el período de declaración del modelo 349 será mensual, presentándose durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo el correspondiente a julio (que se podrá presentar durante todo agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre) y a diciembre (que se podrá presentar durante los treinta primeros días naturales de enero). No obstante, la presentación podrá abarcar un plazo mayor en los siguientes casos: • Anual: Cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año anterior (excluido el IVA) no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. • Trimestral: Cuando durante el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no sea superior a 50.000 euros. Por tanto, si en un mes superamos los 50.000 euros en entregas intracomunitarias la periodicidad de la declaración pasará a ser mensual durante lo que reste del año y en el año siguiente. Ahora bien, si es al final del segundo mes de un trimestre natural cuando se superan los 50.000 euros entonces tendremos que realizar una declaración bimensual y ya mensual en los siguientes meses. Recuerde que: En cualquier caso el modelo 349 sólo se presentará si efectivamente se han realizado operaciones intracomunitarias durante el periodo de declaración: No se puede presentar sin datos como otras declaraciones negativas.
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¿Cuál es la periodicidad de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)?
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