Noticias

Los agentes de seguros que quieran deducir un vehículo tienen que demostrar su vinculación exclusiva a la actividad.

Close-up of hands on steering wheel while driving through Mexico in daylight.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia
1872/2024 de 25 de noviembre de 2024, ha fijado que los agentes de seguros no
son equiparables a los agentes comerciales, a los efectos de poder deducir
fiscalmente los costes de los vehículos utilizados en la actividad económica sin
necesidad de prueba de su exclusiva afectación, como dispensa el artículo
22.4.d) del Reglamento del IRPF. Aunque se trate de un caso específico, nos
encontramos ante una sentencia de gran interés para todos los autónomos que
pretendan deducir los gastos de sus vehículos en la declaración de la renta.
Cualquier autónomo necesita invertir en bienes para ejercer su actividad,
dependiendo de su profesión podemos hablar de un ordenador, mobiliario, página
web, inmuebles, vehículos y tantos otros. Si uno de esos bienes es conflictivo a la
hora de deducir el gasto que conlleva, tanto su amortización como los asociados a
su utilización, es el vehículo. Esto se debe a dos razones, es indivisible y susceptible
de uso para fines particulares.
Sobre los vehículos en el ámbito del IVA hemos hablado recientemente, pero ese
criterio no va de la mano en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF), en el IRPF no existen presunciones de afectación parcial para bienes del
inmovilizado, el artículo 29.2 de la Ley 35/2006 del IRPF prevé una regla general de
afectación exclusiva, permitiendo la utilización para necesidades privadas del bien,
siempre que sea accesoria e irrelevante. Así los apartados tercero y cuarto
del artículo 22 del Reglamento del IRPF disponen:
3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al
objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los
mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido,
sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que
sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En
ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales
indivisibles.
4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y
notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el
desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del
contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el
ejercicio de dicha actividad.

Además, la norma continúa para excluir de ese carácter accesorio e irrelevante,
siempre y en todo caso, a los vehículos, salvo en los siguientes supuestos:
a. Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b. Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros
mediante contraprestación.
c. Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o
pilotos mediante contraprestación.
d. Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes
o agentes comerciales.
e. Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
Es decir, en el IRPF el vehículo está afecto o no lo está, y salvo en los cinco
supuestos enumerados, el autónomo debe probar que está afecto en exclusiva
al cien por cien. Tanto es así que, recientemente el Tribunal Supremo,
en sentencia de 25 de noviembre de 2024, se ha pronunciado sobre si la actividad
de un agente de seguros puede considerarse una actividad similar a la de un agente
comercial (anterior letra d) y por tanto considerar que el vehículo está afecto
totalmente, lo ha hecho negando esa posibilidad, estableciendo la siguiente
jurisprudencia:
Criterio del Tribunal Supremo:
No es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRF, que
establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos
utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que, a los
efectos fiscales específicos que examinamos, quepa considerar que los agentes de
seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes
comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran
acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF, la afectación del vehículo propio al
desarrollo de la actividad económica.
Es decir, el Tribunal Supremo considera que esa actividad nada tiene que ver con el
supuesto de agente comercial y, por tanto, el vehículo no se encuentra afecto a la
actividad salvo prueba en contrario.
Esto es algo importantísimo para todos los autónomos, no solamente para la
actividad de agente de seguros, porque esa actividad quizás es la más similar a la
comercial, por tanto, su exclusión también se extiende al resto de autónomos
no contemplados en las cinco excepciones enumeradas, creando una
restricción a la deducibilidad de la amortización de un vehículo y de los gastos
asociados a su utilización.

La anterior doctrina, prácticamente obliga al autónomo a instalar un sistema de
geolocalización a su vehículo, que junto con las tarjetas de ITV, sirva para demostrar
que, los kilómetros recorridos entre años lo han sido con motivo solamente de su
actividad profesional.
Además, merece la pena destacar entre los supuestos enumerados, el primero de
ellos, el que se refiere al transporte de mercancías. Este supuesto es de
interpretación literal, es decir, el transporte de herramientas por un albañil o un
pintor no se incluye en su ámbito de aplicación, se refiere exclusivamente al
transporte de mercancías como género destinado a la venta, véase la consulta
vinculante de la Dirección General de Tributos número V0474-15 como ejemplo.
En definitiva, si su actividad no se encuentra entre los cinco supuestos
enunciados, para deducir el coste de un vehículo, debe utilizarlo en exclusiva
en su actividad y, además, poder demostrarlo ante la administración.

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

    Scroll al inicio