Noticias

Capitalización del paro: dudas frecuentes


Si una persona está en el paro y quiere iniciar una actividad por
cuenta propia, puede capitalizar la prestación para sufragar los
gastos de dicha actividad. Vea algunas dudas que tienen las
personas que se encuentran en esta situación.
Inversión necesaria
Autónomo o sociedad. Si un trabajador se queda en el paro y tiene derecho a cobrar
la prestación por desempleo, puede capitalizar hasta el 100% de dicha prestación para
iniciar un negocio. A estos efectos:
 Si va a ejercer como autónomo, puede solicitar el abono de la prestación de
una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para
desarrollar la actividad.
 También puede destinar hasta el 100% de la prestación a realizar una
aportación al capital social de una empresa nueva (o constituida en los 12
meses anteriores a la aportación) de la que vaya a tener el control efectivo.
Por ejemplo, tendrá el control efectivo si posee al menos el 50% del capital.
Cuotas del RETA. Si el autónomo no necesita capitalizar toda la prestación (o no
capitaliza nada), podrá utilizar la parte restante para pagar las cuotas del RETA.
Si el trabajador ya está en el paro
Se puede. Algunos desempleados piensan que como ya están cobrando la prestación
y no pidieron la capitalización en el momento de quedarse en el paro, ahora ya no
pueden hacerlo. Pues bien, esto no es así:
 La ley no establece que la capitalización deba solicitarse en el momento en el
que la persona se queda en el paro. Lo único que se exige es que sea titular del
derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo.
 Por tanto, es válido solicitar el pago único de la prestación pendiente de
cobrar, siempre que como mínimo le queden tres mensualidades pendientes.
Si sólo le queda una o dos mensualidades, ya no tendrá derecho.
Fecha del alta. En todo caso, para poder beneficiarse de esta medida, el desempleado
debe presentar la solicitud en el SEPE antes de iniciar la actividad como autónomo o
como socio de la entidad mercantil. Si se solicita el pago único cuando el autónomo
ya está dado de alta en el RETA, el SEPE denegará la solicitud.
Qué pasa si el negocio no va bien
Miedo. Otros desempleados no capitalizan su prestación por miedo a que el negocio
no funcione, pensando que deberán reintegrar el importe percibido si acaban
tramitando su baja del RETA. Pues bien, esto tampoco es así:

 Si una persona cobra el importe total de la prestación contributiva, se
considera que la prestación está agotada. Por tanto, si el negocio se acaba
cerrando a los pocos meses, el afectado habrá “gastado” todo su paro y no
tendrá derecho a cobrar nada más.
 La ley no exige que la actividad deba durar un mínimo de tiempo. Lo único que
se exige es que la cantidad percibida se destine a la actividad indicada en la
solicitud presentada ante el SEPE. La no afectación de la cantidad percibida a
la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada
pago indebido y el SEPE la reclamará.
Sin devolución. Por tanto, si el cese está justificado (por pérdidas económicas, pérdida
de licencia administrativa, etc.) y el importe capitalizado se invirtió en la actividad
descrita en la solicitud, no le exigirán devolución alguna.

Suscríbete al blog por correo electrónico

Introduce tu correo electrónico para suscribirte a este blog y recibir avisos de nuevas entradas.

Scroll al inicio