En relación con el IVA, las facturas que documenten las
operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a
actividades empresariales o profesionales, expedidas para
empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan
ejercer el derecho a la deducción, en su caso, el IVA soportado en
dichas operaciones, deberán reunir todos los datos y requisitos
contenidos en el art. 6 del RD 1619/2012 (Obligaciones de
facturación), no siendo obligatorio consignar la matrícula del
vehículo con el que se realiza dicho suministro. Lo anterior deberá
entenderse, sin perjuicio de que, la factura pueda contener
elementos adicionales distintos a los obligatorios como la referida
matrícula.
En particular, las cuotas soportadas por la adquisición de
combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto
pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en
el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de
las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios
relacionados con dicha actividad.
A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la
matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible
deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho
suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la
actividad empresarial o profesional del contribuyente. En cualquier
caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios
empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional
deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de
prueba admitido en derecho.
En cuanto al IRPF, la deducibilidad del gasto de combustible está
condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de
tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han
ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados
con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que
cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente
no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la
actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad
económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción,
cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como
estar convenientemente justificados, mediante el original de la
factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro
que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que
desarrollen actividades económicas. Ahora bien, no es requisito
imprescindible que figure en la factura la matrícula del furgón,
aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento
justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del
mismo.
(DGT, de 25-05-2021, V1554/20
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Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura
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